Obligación de Informar (DAS)
Dar cumpliento a los establecido en el D.S 40 en su art 21, la obligación de informar se realiza individual por trabajador o bien por grupo de trabajo que efectue la misma actividad para la que fue contratado.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 40, “los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa”.
Importancia: Mantener informado a los trabajadores respecto a los peligros, medidas preventivas (recomendaciones o buenas prácticas) y sobre todo los métodos correctos de trabajo, permite entregar a los trabajadores las herramientas básicas para evitar accidentes durante sus jornadas labores. En complemento con ello, esta actividad preventiva realizada en forma permanente, evita la improvisación en los trabajadores, ayudándolos a estar atentos y conscientes de sus tareas.